Última actualización: abril 13th, 2021 - 10:04 am
La Ley 30/2015 deja claro de manera explícita, en su artículo 6.5.a, que la Formación Programada no es una subvención:
a) Bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que no tendrán carácter subvencional. Se aplicarán a la formación programada por las empresas para sus trabajadores y a los permisos individuales de formación.
Sin embargo, tanto la propia Ley 30/2015 como el borrador del Reglamento que la desarrolla, mezclan conceptos de justificación de costes aplicables a subvenciones públicas con conceptos sobre la financiación de la Formación Programada. Así, se deja abierta a la interpretación la posibilidad de que las entidades organizadoras e impartidoras tengan que justificar el desglose de costes de cada factura que emiten a sus clientes.
Desde la Asociación Formación y Empresa vamos a trabajar para conseguir una normativa coherente, que diferencie claramente las distintas vías de financiación de formación subvencionada y bonificada, respetando las reglas de funcionamiento del libre mercado en las relaciones comerciales entre las empresas que demandan servicios de formación y las entidades que organizan o imparten esa formación.
De estos asuntos hablaremos en las charlas informativas, junto con nuestros expertos del servicio jurídico, para definir la estrategia a seguir con objeto de hacer llegar al Ministerio de Empleo nuestras propuestas. Hoy celebramos el evento en Sevilla y el próximo martes 20 de junio en Madrid.
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