Primera no conformidad del SEPE
Ante el envío masivo de cartas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) notificando la no conformidad de las acciones formativas impartidas en el ejercicio 2018, en las que se dice a la empresa que de estar conforme con el resultado puede devolver el importe reclamado en el plazo de 10 días hábiles mediante ingreso en una cuenta del Banco de España, nuestro servicio jurídico recomienda:
NO DEVOLVER EL IMPORTE AL SEPE
No existe obligación de devolver estos importes al SEPE si la empresa no está conforme con los motivos expuestos en la notificación y debe presentar alegaciones debidamente redactadas por un servicio jurídico.
Segunda no conformidad del SEPE
Ante el envío masivo de cartas notificando una segunda no conformidad de las acciones formativas impartidas en el ejercicio 2018, en la que se le dice a la empresa que deberá devolver la cantidad requerida mediante ingreso en la misma cuenta del Banco de España y que ya no es posible presentar más alegaciones o recursos, nuestro servicio jurídico recomienda:
PRESENTAR RECURSO DE ALZADA AL SEPE
Estas cartas tienen como objetivo principal interrumpir el plazo de prescripción de cuatro años, además de intimidar a la empresa para que devuelva la cantidad requerida realizando una transferencia a una cuenta del Banco de España, negando la posibilidad de defenderse con la presentación del recurso de alzada, lo que resulta contrario la Ley 39/2015 que garantiza la defensa de los intereses de las empresas y así se reconoce en sentencias judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
NO ES OBLIGATORIO DEVOLVER LA CANTIDAD AL SEPE
Acta de liquidación de la ITSS
En el supuesto de que el SEPE no atienda las alegaciones y recursos presentados y dé traslado a la inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), enviando a la empresa acta de liquidación con el recargo del 20%, nuestro servicio jurídico recomienda:
PRESENTAR ALEGACIONES A LA ITSS
En todos los casos recibidos en AFORMAE estas actas de liquidación han sido anuladas por la ITSS, teniendo en cuenta las alegaciones y recursos presentados previamente al SEPE.
Por tanto, recomendamos agotar la vía administrativa, realizando el proceso completo mostrado en el siguiente esquema elaborado por nuestros servicios jurídicos:
