Por fin la ITSS está enviando las actas de liquidación a las empresas que fueron notificadas por el SEPE por el ejercicio 2018, tal como habíamos solicitado a la directora de la Oficina Nacional Contra el Fraude, en varias reuniones mantenidas en 2021.
LAS EMPRESAS RECIBEN ACTAS DE LIQUIDACIÓN DE LA ITSS
Muchas empresas recibieron antes las notificaciones del SEPE por correo electrónico, pero otras muchas fueron notificadas con la publicación en el tablón edictal único del BOE.
NUESTROS ASOCIADOS RECIBEN AVISO DE NOTIFICACIONES EN EL BOE
Estas actas de liquidación tienen carácter provisional y no generan deuda con la Seguridad Social, por lo que nuestros servicios jurídicos recomiendan no pagar la cantidad reclamada.
NUESTROS SERVICIOS JURÍDICOS RECOMIENDAN NO PAGAR
En el texto del acta de liquidación, se hace expresa advertencia de que, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde la fecha de notificación de la misma, la empresa podrá formular escrito de alegaciones.
NUESTROS ASOCIADOS DISPONEN DE MODELOS DE ALEGACIONES
La ITSS está obligada por la Ley de Procedimiento Administrativo Común a resolver con una respuesta motivada a cada una de las alegaciones y a dar pie a la presentación de un recurso de alzada.
LAS ACTAS DE LIQUIDACIÓN DAN SEGURIDAD JURÍDICA
En el plazo máximo de seis meses la ITSS está obligada a resolver y mientras tanto no hay deuda con la Seguridad Social, que solo se produciría en el supuesto de que la resolución resultase negativa