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Respuesta a las 20.841 cartas de la ITSS del ejercicio 2021

2024-07-25_ITSS_comunicacion

25/07/2024 joseluis@aformae.es

Última actualización: octubre 4th, 2026 - 09:29 am

Desde el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) se han enviado, una vez más, miles de cartas, fechadas el 22 de julio de 2024, a las empresas que bonificaron formación en el ejercicio 2021. Esta vez han publicado en su nueva cuenta de X (antes Twitter) el número de cartas enviadas que se eleva a la cifra de:

20.841 CARTAS DEL EJERCICIO 2021

Por el mismo medio advierten que estas cartas no suponen el inicio de un expediente liquidatorio y que en caso de que la empresa no devuelva el dinero, se iniciará actuación inspectora.

NO HAY DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social dice en estas cartas que ha recibido un expediente procedente del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por la aplicación indebida de bonificaciones en materia de Formación Profesional para el Empleo correspondientes al ejercicio 2021.

El artículo 18.3 RD 694/2017 obliga a la ITSS a la apertura de actas de liquidación, pero la ITSS prefiere enviar cartas exigiendo la devolución para ahorrar tiempo y trabajo a los inspectores provinciales.

LA ITSS INCUMPLE LA NORMATIVA

Se produce así otra vez una situación de indefensión e incertidumbre por el incumplimiento manifiesto de la normativa por parte de la ITTS cercenando las posibilidades de defensa de la empresa ante al reclamación de devolución de la cantidad bonificada.

  • Las cartas imponen un plazo arbitrario
  • Inexistencia de una carta de pago formal
  • Se pide hacer la devolución por transferencia a una cuenta del SEPE
  • En la mayoría de los casos es la primera notificación que se recibe
  • Eluden el derecho de presentar alegaciones.
  • Incumplen el procedimiento establecido en el Real Decreto 694/2017

INDEFENSIÓN E INCERTIDUMBRE

Desde AformaE aconsejamos a las empresas no contestar y no devolver la cantidad reclamada.

Si la empresa quiere contestar puede hacerlo enviando al correo indicado en la carta las alegaciones al expediente del SEPE.

  1. Contestar enviando alegaciones al expediente del SEPE
  2. Indicar que no se va a devolver la cantidad por estar en desacuerdo con dicho expediente
  3. Solicitar que se cumpla la normativa con la apertura del acta de liquidación

NO SE DEBE DEVOLVER LA CANTIDAD

La experiencia con otras cartas similares avalan nuestra propuesta de actuación frente a estas comunicaciones irregulares enviadas desde la oficina nacional de la ITSS, para descargar de trabajo a los inspectores provinciales.

  • Las actuaciones inspectoras consisten en la apertura del acta de liquidación
  • La cantidad reclamada en dichas actas será la misma que se reclama en la carta
  • Frente a las actas de liquidación se pueden presentar alegaciones
  • El inspector provincial estará obligado a dar audiencia para presentar alegaciones complementarias
  • Las empresas tendrán la opción de defensa que ahora se les está negando con estas cartas

LAS EMPRESAS TIENEN DERECHO A SU DEFENSA

Todos los lunes hacemos reunión de asociados para comentar la actualidad en la formación bonificada. El próximo lunes 29 de julio explicaremos el detalle de las cartas de la ITSS.

Asóciate aqui y asiste a la reunión del lunes 29 por videoconferencia

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