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Cómo actuar ante una segunda no conformidad de 2014. Recursos administrativos.

recurso segundo no conforme 2014

20/02/2018 joseluis@aformae.es

Última actualización: abril 13th, 2021 - 09:56 am

Desde AFORMAE, junto con nuestro gabinete jurídico, seguimos trabajando muy intensamente con el único objetivo de arrojar luz en el sector de la Formación Profesional para el Empleo y defender los derechos e intereses de todos nuestros asociados, e igualmente, de todo el sector en general.

Actualmente han comenzado a recibirse las segundas comunicaciones de no conformidad, fundamentalmente en relación con la formación del ejercicio 2014. En estos actos, directamente el SEPE niega la posibilidad de formular recurso alguno frente al mismo en un nuevo párrafo que reproducimos a continuación:

«De acuerdo con la normativa anteriormente citada, se le informa que ante esta comunicación no procede la presentación de nuevas alegaciones ni cabe la posibilidad de interponer recurso administrativo alguno ya que la presente comunicación no resuelve ni pone fin a ningún procedimiento administrativo, siendo su naturaleza jurídica la de un acto previo al mismo, por lo que no queda incluido en los supuestos del artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas»

Este párrafo no es ajustado a Derecho. Es decir, muy al contrario de lo que el SEPE defiende, frente a la segunda comunicación de no conformidad cabe interponer recurso administrativo. Y por más que se niegue, el SEPE tiene la obligación de resolverlos. Es más, en caso de que el SEPE desestime nuestros recursos administrativo, lo que procede es iniciar actuaciones judiciales. Esto mismo lo ha afirmado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en diversas ocasiones y siempre se ha ganado, en contra de lo esgrimido por el SEPE.

La importancia de formular el recurso administrativo es vital, porque tal recurso es el que, llegado el momento, puede detener las actuaciones de la Inspección de Trabajo por ser nulas de pleno derecho.

Es fundamental que nadie renuncie a su derecho a un procedimiento con todas las garantías. Nadie debe renunciar a formular recurso administrativo. Y si dicho recurso fuera desestimado, hay que acudir a la vía judicial contencioso-administrativa.

Todos los procedimientos judiciales iniciados se están ganando y no hay condena en costas.

Si queremos que este sector deje de estar tan azotado por la Administración, la única forma es corregirla constantemente acudiendo a la vía judicial las veces que sean necesario.

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