Última actualización: diciembre 13th, 2020 - 04:14 am
El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid ha dictado sentencia firme contra el SEPE por pedir la devolución del importe de un curso de 15 alumnos correspondiente a la convocatoria de 2016 porque no habían permanecido conectados el 75% del tiempo que correspondía al total de la duración del curso, porque esta exigencia no estaba contemplada ni en la convocatoria ni en la legislación que le afectaba.
El tiempo de conexión del 75% no está en la normativa
Rechaza además el juzgado que la justificación de costes de las carpetas no fuera la correcta por no ajustarse a los precios de mercado porque debe ser la propia Administración, en este caso el SEPE, quién compruebe el valor de mercado de los gastos subvencionados.
El precio de mercado debe comprobarlo el SEPE
Cuando la razón está de nuestra parte, solo queda defenderse hasta las últimas consecuencias y sentar precedentes. Esperamos que sigan saliendo sentencias de este calado para frenar los excesos del SEPE contra los centros de formación.
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