Última actualización: abril 13th, 2021 - 10:13 am
En el artículo 6 del RD 694/2017 se especifica que las entidades de formación deberán adoptar por sí todas las medidas que sean necesarias para proteger a los participantes frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde su inicio hasta su finalización, incluyendo el período de formación teórico-práctico y los desplazamientos.
EL ARTÍCULO 6 DEL RD 694/2017 NO OBLIGA A CONTRATAR UN SEGURO DE ACCIDENTES
Se dice en el reglamento que en el caso de que las entidades de formación suscriban una póliza de seguro de accidentes para los participantes que realicen formación presencial o de prácticas, dicha póliza podrá incluir también responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se puedan producir por los participantes.
EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE AFORMAE CUBRE LAS RECLAMACIONES PROCEDENTES DE UN TERCERO POR DAÑOS MATERIALES O CORPORALES
Por último dice que se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva que cubra a todos los alumnos.
LA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVA DE AFORMAE CUBRE TODOS LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 6 DEL RD 694/2017