Última actualización: abril 13th, 2021 - 10:24 am
Después de meses de dudas sobre cuál iba a ser el tiempo mínimo de conexión del alumno, exigido en la modalidad de teleformación, ahora sabemos que las instrucciones para el seguimiento y control indican que debe ser del 25% de la duración de la acción formativa.
El texto literal lo encontramos en la página 28 del documento:
INSTRUCCIÓN PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS PARA SUS TRABAJADORES Y PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN (BONIFICACIONES EJERCICIO 2016)
Conexiones: Se revisarán las conexiones realizadas por los alumnos, debiendo tener un nivel que sea acorde a la realización del curso. En aquellos casos en los que el porcentaje de conexión no alcance el 25% de la duración de la acción formativa, se revisarán los distintos aspectos del curso con el fin de determinar si es tiempo suficiente para la adecuada ejecución de la formación.
No entendemos cómo se pudo publicar otro documento en noviembre de 2016, en la página web de la Fundación Estatal para la Formación y el Empleo, en el que primero se exigía un tiempo de conexión del 75%, y luego pasó a ser una recomendación en una posterior versión del documento «Orientaciones a las empresas en relación con la Iniciativa de Formación Programada para sus trabajadores«.
Estos vaivenes informativos añaden mayor inseguridad a la que ya soportan los centros de formación con una legislación a medio terminar.
Hemos subido ambos documentos íntegros a nuestra intranet para que se lo puedan descargar todos nuestros asociados.