Última actualización: octubre 4th, 2022 - 07:09 am
Si no fuera suficiente para el sector de las empresas de formación, el soportar la realidad diaria de trabajar con una inseguridad jurídica creada por la misma Administración Pública, encima hay quien se dedica a echar más leña al fuego generando más confusión con la divulgación de una pregunta vinculante formulada a la Agencia Tributaria sobre la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) en los servicios de formación programada, que fue mal formulada y está siendo mal interpretada.
Pregunta mal formulada = Respuesta confusa
La pregunta en cuestión, con código AF1059-14, estaba mal planteada y la consecuente respuesta solo puede generar confusión, si no se interpreta correctamente. La pregunta empieza exponiendo en los hechos que la consultante realiza dos actividades totalmente independientes:
- Servicio de tramitación y gestión administrativa necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones.
- Servicios de formación a empresas.
Dos servicios independientes deben facturarse de manera independiente. En este caso ambos servicios están sujetos a la aplicación del I.V.A., pero solo el servicio de impartición está exento de I.V.A.
Organizar Formación NO ES Tramitar y Gestionar
En la formulación de la citada pregunta se confunden los términos de organización con los de tramitación y gestión, algo que queda perfectamente diferenciado en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, y en el subsiguiente artículo 14.5 del RD 694/2017 que desarrolla el reglamento, con la siguiente frase:
«No se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa, cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones»
Además se infiere de este mismo párrafo de la normativa, que la tramitación y gestión de las bonificaciones se incluyen como prestación accesoria del servicio de formación.
Organizar, tramitar y gestionar son prestaciones accesorias a Impartir
Un servicio de formación se compone de una prestación principal que se denomina impartición, y de una prestación accesoria que se denomina organización, de manera que la primera no puede existir sin la segunda y ésta además, no tiene sentido por sí misma. Por lo tanto no se puede diferenciar la prestación de organización de una formación como un servicio independiente porque no tiene sentido por sí misma, sino solo como accesoria a la impartición para dar un servicio completo de formación. En cuanto a la tramitación y gestión, se puede incluir como prestación accesoria a la impartición cunado no tenga sentido por sí misma para el cliente.
Servicio de Formación = Impartición + Organización + Tramitación
Así se expresa en la última pregunta vinculante publicada por la Dirección general de Tributos con código V0673-17. Esta pregunta está correctamente formulada y concluye que cuando una empresa encomienda la organización de la formación a una entidad organizadora lo que está demandando es un servicio completo de formación programada para sus trabajadores y tiene derecho a que se le aplique la exención del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido según el artículo 20.Uno.9 de la Ley 37/1992.
“De esta forma, con independencia de que se facture por un precio único o se desglose el importe correspondiente a los distintos elementos, una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador.»
La factura que emite la entidad organizadora muestra como único concepto el servicio de formación prestado, con un desglose en costes de impartición y organización, a requerimiento de la Fundación Estatal para el Empleo.
Una única factura por Servicio de Formación exento de I.V.A.