Última actualización: abril 13th, 2021 - 10:01 am
Hemos tenido conocimiento del comienzo de las actuaciones por parte de la Dirección Especial de Inspección Adscrita a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo. En concreto, estas actuaciones se refieren a formación del ejercicio 2013.
La Administración actuante está procediendo a la remisión de un requerimiento a través del que otorga el plazo de un mes para que la empresa aporte justificante bancario acreditativo de la devolución de la bonificación practicada más un recargo de 20%.
En la mayoría de las ocasiones, las empresas que reciben el requerimiento mencionado afirman no haber recibido previamente ninguna notificación del Servicio Público de Empleo Estatal. Es decir, no tienen constancia de que haya existido una comprobación previa. No obstante, en la tercera página de estos requerimientos, aparece reflejado el número de referencia del expediente de comprobación tramitado por el SEPE. Es decir, aunque la empresa no tenga conocimiento de tal procedimiento, parece que, en efecto, existe.
¿Cómo actuar ante la recepción de un requerimiento de este tipo?
¿Qué se pretende con la presentación de uno y otro escrito?
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